Articulo 1.2.8.1.8. Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploración y a la Producción, Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Exploración y a la Producción” a los que se refiere el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el “Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización”, seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017” a los que hace referencia el
del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en el
del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
La ejecución presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos de gasto prevista en el Artículo 2.1.1.1.5., del presente Decreto.”