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Artículo 1.2.8.1.8

Ciclo De Proyectos Para Incentivo A La Exploración Y A La Producción, Incentivo A La Producción Acto Legislativo 04 De 2017 E Incentivo A La Producción, Exploración Y Formalización

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.2.8.1.8. Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploración y a la Producción, Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Exploración y a la Producción” a los que se refiere el numeral 2 del Artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el “Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización”, seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía. Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017” a los que hace referencia el

Parágrafo transitorio

del Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo

La ejecución presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos de gasto prevista en el Artículo 2.1.1.1.5., del presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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