Artículo tercero. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicio de alimentos, instaurado por aquellos a quienes se deban por la ley. Tampoco podrá compensarse, deducirse ni retenerse en ningún caso.
Decreto 180 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 180 de 1956 · Por el cual se estimula la implantación en el país del subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.