Art. 17. Siempre que la junta del crédito nacional estime conveniente comisionar a alguno de sus miembros para el exámen de la cuenta del crédito nacional, el director i el tesorero jeneral presentarán la de su respectivo manejo con dicho objeto.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 17
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.