° Las sumas destinadas en el presente Decreto serán situadas en las Pagadurías de los Servicios Seccionales de Salud, entidades encargadas directamente de invertirlas conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud.
Decreto 450 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Las Sumas Destinadas En El Presente Decreto Serán Situadas En Las Pagadurías De Los Servicios Seccionales De Salud, Entidades Encargadas Directamente De Invertirlas Conforme A Las Normas E Indicaciones Del Ministerio De Salud
Decreto 450 de 1967 · Por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 51.234.700.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.