Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1907 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las pensiones que por causa de servicios prestados á la Independencia haya concedido la Corte Suprema de Justicia ó la Comisión de Suministros, y en que se haya hecho la deducción del 60 por 100, ésta también será reducida al 30 por 100.

Parágrafo

Respecto de las demás pensiones y recompensas civiles y militares, religiosas remuneratorias, gratuitas y de jubilaciones, y de todas las demás erogaciones de que trata el artículo 2.° de la Ley 37 de 1904 , podrá el Poder Ejecutivo reducir al 50 por 100 la deducción de que trata dicho artículo cuando las circunstancias del Erario lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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