En las pensiones que por causa de servicios prestados á la Independencia haya concedido la Corte Suprema de Justicia ó la Comisión de Suministros, y en que se haya hecho la deducción del 60 por 100, ésta también será reducida al 30 por 100.
Respecto de las demás pensiones y recompensas civiles y militares, religiosas remuneratorias, gratuitas y de jubilaciones, y de todas las demás erogaciones de que trata el artículo 2.° de la Ley 37 de 1904 , podrá el Poder Ejecutivo reducir al 50 por 100 la deducción de que trata dicho artículo cuando las circunstancias del Erario lo permitan.