El homicidio toma la denominación de asesinato y la pena será de quince a veinticuatro años de presidio, si el hecho previsto en el artículo anterior se comete:
1° Contra la persona del ascendiente o descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre, o hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado;
2° Con premeditación acompañada de motivos innobles o bajos;
3° Para preparar, facilitar o consumar otro delito;
4° Después de haber cometido otro delito, para ocultarlo, asegurar su producto, suprimir las pruebas o procurar la impunidad de los responsables;
5° Con cualquier circunstancia que ponga a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, como la insidia, la asechanza, la alevosía, el envenenamiento;
6° Valiéndose de la actividad de menores, deficientes o enfermos de la mente, o abusando de las condiciones de inferioridad personal del ofendido;
7° Con sevicia;
8° Por medio de incendio, inundación, siniestro ferroviario u otro de los delitos previstos en el Titulo VIII de este Libro;
9° Por precio o promesa remuneratoria.