Micelio

Artículo 29

Registro Nacional De Armas, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Ley 2197 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Defensa Nacional a través del DCCAE, o quien haga sus veces, tendrá a cargo la implementación, administración y control del Registro Nacional de Armas Menos Letales.

Parágrafo 1

. Los sistemas de información que integran el Registro Nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, mantendrán una permanente comunicación y cooperación en doble vía con Indumil, la DIAN, la Policía Nacional y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, permitiendo el registro, validación, actualización, generación y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el registro y consulta de la información.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través de la Industria Militar, será el responsable del marcaje de las armas menos letales, de acuerdo con la reglamentación y costo que expidan para el gasto administrativo, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2197 de 2022