Artículo undécimo. Los extranjeros que entren a Colombia amparados con visa colectiva, o visa ordinaria limitada, en cuanto al tiempo de permanencia en el país, el Servicio de Inteligencia Colombiano les expedirá una Cedula de Transeúnte por el termino autorizado, y se ampliarán' la validez de la cedula según la prorroga de la visa que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1414 de 1955 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.