Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1882 · Reformatoria de la 67 de 4 de junio de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En los términos de esta ley, de la ley 67 de 1877 y la 60 de 1878, sobre suministro y expropiaciones, se reconoce á los partidarios y sostenedores del Gobierno general en el Estado de Antioquia durante la guerra civil de 1876 á 1877, el derecho que se concedió á los partidarios y sostenedores del mismo Gobierno en los otros Estados de la República por los incisos 1.° y 2.° del artículo 3.° de la referida ley 67 de 1877 .

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se consideran como expropiaciones los empréstitos y los suministros hechos por los partidarios ó sostenedores del Gobierno general á las fuerzas revolucionarias, siempre que tales empréstitos ó suministros hubieren tenido el carácter de forzosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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