Micelio

Artículo 3

Del Proceso De Reducción De La Entidad El Artículo 20 Del Decreto 1977 De 1997 Quedará Así: Las Actividades, Estructura Y Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Cultura Col-Cultura- En Liquidación, Y Los Cargos Correspondientes Se Irán Reduciendo Progresivamente Hasta Desaparecer En El Plazo Previsto Para Que Finalice La Liquidación De La Entidad

Decreto 2296 de 1997 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura- en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del proceso de reducción de la entidad El artículo 20 del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, y los cargos correspondientes se irán reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para que finalice la liquidación de la entidad. Para efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 397 de 1997, los cargos que queden vacantes no podrán ser provistos, salvo las siguientes excepciones

a)

Los cargos que se requieran para dar cumplimiento al proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación.

b)

Los cargos cuya provisión se requiera para dar continuidad a la prestación del servicio, mientras se adopte la planta definitiva de personal del Ministerio de Cultura.

Parágrafo

La provisión de los cargos mencionados en el presente artículo, serán autorizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1660 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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