º. Del proceso de reducción de la entidad El artículo 20 del Decreto 1977 de 1997 quedará así: Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación, y los cargos correspondientes se irán reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para que finalice la liquidación de la entidad. Para efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 397 de 1997, los cargos que queden vacantes no podrán ser provistos, salvo las siguientes excepciones
Los cargos que se requieran para dar cumplimiento al proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura- en liquidación.
Los cargos cuya provisión se requiera para dar continuidad a la prestación del servicio, mientras se adopte la planta definitiva de personal del Ministerio de Cultura.
La provisión de los cargos mencionados en el presente artículo, serán autorizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1660 de 1997.