Micelio

Artículo 5

Decreto 80 de 1996 · por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del Convenio. Sección

1.

Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6. Sección

2.

Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y solo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las Facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período. Sección

3.

Terminación por el Banco o el Comité de Donantes. El presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho Convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Sección 4 . Liquidación de las Operaciones del Fondo. (a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que éste efectúe una distribución entre los Donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone la Sección 2 del Artículo 2. Todo saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones similares será cancelado. (b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, y una vez liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos restantes en la Facilidad. Toda distribución entre los Donantes se realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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