Micelio

Artículo 11

La Conversión De Bonos Forestales En Aportes De Capital A Corporaciones Forestales Se Efectuará De La Siguiente Manera

Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La conversión de bonos forestales en aportes de capital a Corporaciones forestales se efectuará de la siguiente manera. a). Toda suscripción estará vinculada a la corporación forestal que designa el primer tenedor del bono, en el momento de su suscripción, corporación en la cual el Fondo Financiero Forestal hará la inversión de esos dineros. b). La respectiva corporación forestal emitirá acciones en cartera por una cuantía equivalente a los dineros a que se refiere la suscripción autorizada en el literal anterior y las mantendrá a disposición de los tenedores legítimos de bonos forestales vinculados a dicha corporación. c). Las acciones se emitirán por su valor nominal y se colocarán por su valor intrínseco, siempre que éste sea igual o superior al valor nominal. d). El valor intrínseco de la acción se determinará sobre el balance semestral de cada corporación forestal con base en sus activos, incluyendo las tierras y los bosques por su valor comercial, el cual deberá ser aprobado en cada caso por el Fondo Financiero Forestal. Dicho valor se aplicará a la conversión de los bonos que dieron origen a la emisión de las acciones en cartera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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