El demandado puede probar contra la presunción de verdad de los hechos en el caso de que por no haber contestado deban tenerse como ciertos. También puede rescindirse esta presunción en el curso del juicio, como en el caso de posiciones, y decretada, se restituirá al demandante en el término de pruebas.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 782
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.