Artículo cuarto. El Ministerio de Justicia rearará, antes del 14 de enero de 1965 la base del concurso para la provisión en propiedad de los cargos de Magistrados en los Tribunales de los nuevos Distritos Judiciales, y antes del 15 de febrero del mismo año, las bases del concurso para la provisión en propiedad de los cargos de Magistrados con los cuales se aumenta el número de lazas en los Tribunales de los Distritos Judiciales existentes.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.