Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Decreto 991 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 991 de 1961 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir unos títulos de deuda Pública Interna, y se fijan las características de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.