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Artículo 26

Coordinación, Cooperación, Consulta Y Comunicación En El Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación (Sncti), Para La Implementación De Políticas

Decreto 1666 de 2021 · por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación, cooperación, consulta y comunicación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la implementación de políticas. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), diseñará en los diferentes niveles de coordinación, cooperación, consulta y comunicación y entre distintas instancias y actores del Sistema, estrategias e instrumentos para la implementación de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación. La consolidación del Sistema y el avance de la gobernanza implican la participación activa de los actores involucrados con el fin de orientar objetivos del Sistema y diseñar agendas de política que permitan la contribución a la búsqueda de oportunidades y solución de problemas sociales, económicos y ambientales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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