Respecto de los productos deberá indicarse si son de fabricación nacional o importados y si cuentan con el correspondiente registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos-INVIMA-, para efecto de su comercialización, si aplica. En caso afirmativo se deberá indicar el número del registro.
Artículo 1.3.1.7
Circular 100-000006 de 2021 · Circular 100-000006 de 3 de mayo de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.