ARTICULO 39. División Policía de Carreteras . Son funciones de la División Policía de Carreteras
Planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su mando.
Proyectar y programar políticas institucionales a nivel nacional relacionadas con la especialidad.
Elaborar estudios y presentar recomendaciones para la efectividad operativa del servicio de policía vial.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.