Micelio

Artículo 39

División Policía De Carreteras

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. División Policía de Carreteras . Son funciones de la División Policía de Carreteras

1.

Planear, coordinar y ejecutar las operaciones policiales, encaminadas a la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y a la prevención de los delitos y contravenciones en las áreas bajo su mando.

2.

Proyectar y programar políticas institucionales a nivel nacional relacionadas con la especialidad.

3.

Elaborar estudios y presentar recomendaciones para la efectividad operativa del servicio de policía vial.

4.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 39 · Decreto 2203/93 — Micelio