Micelio

Artículo 31

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán establecerse sociedades cooperativas con otros propósitos de cooperación que los indicados en el Artículo precedente, siempre que se sometan a las disposiciones de la presente Ley. Podrá también una cooperativa abarcar objetos o propósitos que según el Artículo precedente correspondan a clases diferentes, a condición de que no sean Incompatibles y que en lo pertinente se cumplan las reglas señaladas para las distintas cooperativas. En consecuencia, queda prohibido organizar y reconocer cualquier sociedad cooperativa cuyos objetos o propósitos de cooperación sean incompatibles entre sí.

Las cooperativas de crédito y de previsión y servicios especiales podrán establecerse como secciones de cualquiera otra cooperativa, debiendo limitar su radio de acción o prestar a los socios de la cooperativa principal los recursos y servicios de que tratan los numerales 4º y 8º del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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