Micelio

Artículo 6

Decreto 873 de 1952 · Por el cual se organizan los servicios de Sanidad Portuaria, Marítima, Aérea, Terrestre y Fluvial en el territorio Nacional. Se señalan sus funciones, y se dictan unas disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . La Sección de Sanidad Portuaria del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene, con sede en la ciudad de Barranquilla, así como los servicios que se establecen en las ciudades de Cartagena, Buenaventura y Santa Marta, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento: SECCIÓN DE SANIDAD PORTUARIA Barranquilla: Medico Jefe $ 800.00 $ 8.000.00 Medico Puerto 500.00 5.000.00 Secretario, Contador Almacenista 320.00 3.200.00 Oficial Mayor 300.00 3.000.00 Mecanógrafa 200.00 2.000.00 5 Inspectores a $ 200.00 cada uno 1.000.00 10.000.00 Vacunadora 170.00 1.700.00 Chofer Mecánico 180.00 1.800.00 Piloto Lancha 150.00 1.500.00 Marinero 100.00 1.000.00 Portero Celador 100.00 1.000.00 Para Viáticos y transportes 600.00 6.000.00 Para sostenimiento 635.00 6.350.00 Cartagena: Medico del Puerto 400.00 4.000.00 Inspector 200.00 2.000.00 Motorista 150.00 1.500.00 Para sostenimiento 300.00 3.000.00 Santa Marta: Un Inspector 180.00 1.800.00 Buenaventura: Médico del Puerto 450.00 4.500.00 Secretario Contador Almacenista 320.00 3.200.00 Dos Inspectores a $ 200.00 cada uno 400.00 4.000.00 Piloto de lancha 170.00 1.700.00 Marinero 100.00 1.000.00 Portero Celador 100.00 1.000.00 Para Sostenimiento 450.00 4.500.00 Totales $ 8.275.00 $ 82.750.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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