Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión del Plan:

1.

Dar primer debate al proyecto que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social, o a los que lo modifiquen o adicionen, incluyendo los proyectos referentes a planes y programas sectoriales, como los de obras públicas, educación, salubridad, telecomunicaciones, adecuación de tierras, vivienda, aeropuertos, fomento eléctrico, fomento industrial, y demás, que estando encomendados a Establecimientos Públicos nacionales deban integrarse en el Plan General.

2.

Determinar los recursos con que se debe dar cumplimiento al Plan General o a los planes sectoriales.

3.

Vigilar la ejecución del Plan General de Desarrollo Económico y Social y señalar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento.

4.

Vigilar la evolución del gasto público.

5.

Solicitar al Gobierno y a las diversas entidades de derecho público y privado, los informes que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su misión.

6.

Rendir a las Cámaras los informes que éstas le soliciten sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social, y de los demás planes sectoriales.

7.

Convocar a la Comisión para sesionar cuando el Congreso no esté reunido, si así lo considera conveniente.

8.

Elegir de su seno tres Senadores y tres Representantes para que concurran, con carácter informativo, con voz pero sin voto, a los organismos nacionales encargados de preparar los Planes de Desarrollo Económico y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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