Micelio

Artículo 2

El Premio Nacional Al Inventor Colombiano Se Otorgará A Los Ciudadanos Colombianos, Sociedades Comerciales O Entidades Públicas O Privadas Nacionales Que A Juicio Del Gobierno Sobresalgan De Manera Especial Por Sus Actividades Creativas E Innovadoras Concretizadas En Solicitudes De Patentes Y De Modelos Industriales Que Por Su Trascendencia Contribuyen En Forma Original Al Desarrollo Tecnológico Del País

Decreto 1766 de 1983 · Por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colomibiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Premio Nacional al Inventor Colombiano se otorgará a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes y de modelos industriales que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1766 de 1983