Micelio

Artículo 32

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimosegundo. Las sociedades mutuarias estarán sujetas de acuerdo con la Ley 24 de 1981, a la vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento de su objeto social, disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Las funciones de vigilancia y control no implican facultad de congestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las sociedades mutuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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