Artículo trigesimosegundo. Las sociedades mutuarias estarán sujetas de acuerdo con la Ley 24 de 1981, a la vigilancia y control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento de su objeto social, disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Las funciones de vigilancia y control no implican facultad de congestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las sociedades mutuarias.
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.