Micelio

Artículo 6

Ley 57 de 1935 · Por la cual se organizan el Archivo y biblioteca del Congreso y el Archivo Nacional y se dan unas autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministerios y las demás oficinas públicas, enviarán al Archivo Nacional los expedientes ya finalizados.

La selección de los documentos que deban remitirse al archivo nacional es potestativa de cada Ministerio o de cada oficina pública, según el caso, y para hacerla se tendrá en cuenta la naturaleza de los expedientes y la necesidad de conservarlos temporal o permanentemente en el respectivo Despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1935