Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 1279 De 2002, La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales Se Establece Sumando Todos Los Puntos Que A Cada Cual Corresponda, Multiplicado Por El Valor Del Punto

Decreto 173 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el Decreto número 1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. A partir del 1° de enero de 2014, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en diez mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($10.745) moneda corriente. A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2013, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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