Contenido del Registro . La inscripción en el Registro incluirá como mínimo la siguiente información
La identificación precisa de los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación individual y colectiva.
La identificación de la víctima o víctimas de despojo.
La relación jurídica de las víctimas con el predio.
El período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
La inclusión de la información complementaria, respetando todas las garantías constitucionales de las víctimas. (Decreto número 4829 de 2011, artículo 18)