º . Para los efectos de financiación de las de las actividades. industriales, agroin dustriales, artesanales, comerciales o de ser vicios de las Microempresas previstas por el presente Decreto, sin perjuicio de los demás recursos que el Estado asigne para este programa, el Instituto de Fomento Industrial -IFI- y el Fondo de Promoción de Exportaciones ---PROEXPO--, dentro de sus respectivas disponibilidades presupuestales y de conformidad con las normas legales que los rigen destinará n prioritariamente lo s recursos que señalen sus correspondientes Juntas Directivas para descontar los préstamos que se otorguen con tal fin a través de la Corporación Financiera Popular o de otras entidades que autorice el Gobierno Nacio nal.
Decreto 3286 de 1982 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 3286 de 1982 · Por el cual se crea el Programa Especial de Microempresas de Rehabilitaci?n y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.