Micelio

Artículo 3

Ley 76 de 1922 · Por la cual se ratifican unas Convenciones postales internacionales y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellas tratan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase igualmente al gobierno para que, si lo creyere indispensable, pueda celebrar contrato de administración, a base de comisión de las utilidades obtenidas en todas las transacciones en el servicio de giros postales internos y en los internacionales de giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, encomiendas de reembolso, cobranzas postales, cheques y transferencias de fondos con un banco o casa comercial de Bogotá, que preste las necesarias garantías en el manejo de los intereses que el público le confía.

El contratista, en lo relacionado con el servicio postal, depende directamente del Administrador General de Correos Nacionales, quien visará, aprobará o improbará todas las operaciones relativas a los servicios mencionados, y firmará las comunicaciones que sea necesario dirigir tanto al Exterior como al interior del país.

Son por cuenta del contratista los gastos de empleados y de local, y por cuenta del gobierno los de útiles de escritorio y formularios que sean precisos para cada servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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