o .La empresa recaudara los derechos establecidos por el Decreto número 407 de 1958, y los que la misma empresa establezca en el futuro, previa aprobación del Gobierno Nacional.
También recaudara los derechos de bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931 con excepción de los causados por presentación tardía de los manifiestos de aduana.
La Contraloría dictara normas de contabilidad tendientes a que la empresa pueda disponer en todo momento de sumas iguales a los recaudos, sin quebranto de la unidad presupuestal. Para tal efecto el Presupuesto de Gastos se incluirá una apropiación global para financiación de la empresa Puertos de Colombia, igual al cálculo de ingresos de la empresa que figureen el Presupuesto de Rentas.
o .La Comisión Constitucional de la Cámara de Representantes devolverá el proyecto de Presupuesto formulado por el Gobierno, cuando no figuren compensadas las partidas de que trata este artículo.
o .Adicionase la Ley Orgánica del Presupuesto en el sentido de que no podrá hacerse declaración de disponibilidad sobre el total o parte de las apropiaciones destinadas para el funcionamiento de la empresa Puertos de Colombia.
o .Modificase la Ley Orgánica del Presupuesto en el sentido de que el mayor productor de los ingresos de los terminales marítimos y fluviales será reservado por el Contralor General, y solamente puede ser certificado como disponibilidad para adicionar la apropiación de la empresa Puertos de Colombia.