Micelio

Artículo 17

Decreto 1345 de 1959 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gravámenes arancelarios señalados en este Decreto se aplicarán para todas las mercancías que lleguen al país a partir de la fecha de su expedición, con excepción de aquellas amparadas con conocimiento de embarque y Factura consular fechados, ambos documentos, con anterioridad a la expedición de este Decreto.

En todo caso, se aplicarán los gravámenes previstos en este Arancel para todas las mercancías llegadas al país, después del 20 de junio de 1950.

Parágrafo

Parágrafo. Para facilitar la liquidación de los nuevos gravámenes sobre aquellas mercancías que estén amparados con Registros de Importación aprobados con anterioridad a la expedición de este Decreto, los importadores deberán adaptar la declaración de la posición arancelaria correspondiente en el Manifiesto de Importación a la nomenclatura prevista en el nuevo estatuto, salvo en los casos en los cuales no hubiere habido modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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