Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1574 de 1995 · por el cual se modifican los Decretos 861, 1131 y 1132 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 3º del Decreto 1131 de junio 30 de 1995, que en consecuencia quedará así: <<Artículo 3º. No serán objeto de la práctica de inspección preembarque, ni de la presentación y entrega a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, de un certificado de inspección, las Declaraciones de importación de las mercancías señaladas en el Decreto 861 de 1995, cuyo valor FOB total declarado sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000.00), salvo que se trate de

a)

Despachos parciales de mercancías amparadas en una sola factura comercial;

b)

Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte, si en conjunto son mayores al mínimo señalado en este artículo;

c)

Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto establecido en el presente artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1574 de 1995