Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en ondas hectométricas y decamétricas, sin consideración del lugar donde operen, deberán pagar en anualidades anticipadas, por concepto de la potencia de operación máxima autorizada, cinco (5) salarios mínimos legales diarios por los primeros doscientos cincuenta (250) vatios y un (1) salario mínimo legal-diario por cada cien (10O) vatios o fracción adicionales.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 106
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.