A ninguna estación de radiodifusión telefónica le será permitido transmitir nada que pueda atentar contra la moral o contengan noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobedecimiento de la ley o la perturbación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.