Micelio

Artículo 8

Ley 198 de 1936 · Sobre Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A ninguna estación de radiodifusión telefónica le será permitido transmitir nada que pueda atentar contra la moral o contengan noticias falsas o tendenciosas, o la incitación en cualquier forma al desconocimiento de las autoridades, al desobedecimiento de la ley o la perturbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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