Micelio

Artículo 12

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios y los Departamentos no podrán ser representados por apoderado en lo litigios en que sean parte, sino en los casos en que los Agentes del Ministerio Público respectivo, no puedan por razón de la distancia ó incompatibilidad de funciones llevar la voz de dichas entidades, ó cuando por razón de las dificultades ó interés del negocio, se juzgue conveniente ocurrir á un abogado, y en este caso el contrato que se celebre con este deberá ser aprobado por el Prefecto, si se trata de un Municipio, ó por Gobernador si se tratare de negocios del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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