Micelio

Artículo 15

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la negociación en el mercado secundario de los Títulos de Tesorería -TES- Clase "B", expedidos con anterioridad al 6 de marzo de 1995, y de los suscritos con posterioridad a esta fecha que, en este último caso, excedan 180 días de maduración, las entidades obligadas deberán ofrecer los títulos en primera opción a la Dirección del Tesoro Nacional que, con sujeción a sus disponibilidades y políticas de manejo de excedentes, podrá convenir las condiciones para su negociación directa. Si la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la compra de los Títulos ofrecidos, deberá notificar su decisión por escrito a la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. Si esta notificación no se presenta en el término indicado, se entenderá que la Dirección del Tesoro Nacional no está interesada en la negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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