Micelio

Artículo 2.2.3.2.27.5

Empresas Comunitarias Para El Aprovechamiento De Aguas Cauces

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empresas comunitarias para el aprovechamiento de aguas cauces. En desarrollo de lo previsto por el artículo 338 del Decreto-ley 2811 de 1974, las Autoridades Ambientales competentes promoverán la constitución de empresas comunitarias integradas por usuarios de aguas o cauces, las cuales tendrán como objetivos primordiales:

1.

Organizar a los usuarios de escasos recursos económicos que aprovechen una o varias corrientes o cuerpos de agua o que explotan un cauce o sectores de él.

2.

Asegurar por medio de la organización comunitaria la efectividad de concesiones y de los permisos de aprovechamiento de aguas o cauces, en relación con las prioridades reconocidas por el artículo 49 el Decreto-ley 2811 de 1974 y por este Decreto, para atender el consumo humano y las necesidades colectivas de los moradores e la región.

3.

Velar para que el reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga proporcionalmente las necesidades de los usuarios.

4.

Representar los intereses de la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los trámites administrativos de ordenación cuencas hidrográficas y reglamentación de corrientes.

5.

Velar por el adecuado mantenimiento de las obras de las obras de captación, conducción, distribución y desagüe, así como de las obras de defensa.

6.

Construir y mantener las obras necesarias para asegurar el uso eficiente de las aguas.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 270).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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