Micelio

Artículo 28

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo viajero que ingrese a territorio colombiano, estará en la obligación de presentar su equipaje o su menaje a la autoridad aduanera para su revisión y cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas.

Parágrafo

Los pasajeros de viajes nacionales que utilicen medios de transporte internacionales, estarán sujetos a la revisión de su equipaje como si se tratara de pasajeros de viajes internacionales. Las compañías transportadoras ilustrarán a dichos pasajeros al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2057 de 1987