Micelio

Artículo 18

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de la rentabilidad mínima Con el fin de garantizar la rentabilidad mínima a que se refiere el artículo anterior, la Administradora deberá responder con su propio patrimonio, directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo. Dicha reserva sólo podrá destinarse a

a)

Cubrir la diferencia entre la rentabilidad mínima definida en el artículo 16 y la rentabilidad del Fondo, cuando ésta sea menor, durante el período que determine la Superintendencia Bancaria;

b)

Abonar al Fondo el saldo total de la misma a la fecha de intervención de la Administradora. Para estos efectos la reserva de estabilización de rendimientos estará representada en títulos de alta liquidez señalados por la Superintendencia Bancaria, quien igualmente establecerá el monto de la misma como un porcentaje del capital y reservas de la Administradora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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