Artículo segundo. La suma de que trata el artículo anterior, se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Natación, y a su cargo estarán las cuentas que deba rendir a la Contraloria General de la República. Comuníquese,
Decreto 344 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 344 de 1956 · Por el cual se concede un aporte a la Asociación Colombiana de Natación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.