Funciones de la Intendencia de Control Social. Corresponde a la Intendencia de Control Social, el ejercicio de las siguientes funciones
Las establecidas en los literales a), b), f), k) y m) del numeral primero del artículo 6º del presente Decreto; así como las contenidas en los literales l), r), t) y u) del numeral segundo del artículo 6º de esta norma;
Las establecidas, en relación con la participación de los usuarios, en el numeral tercero del artículo 6º de este Decreto;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.