ArtÃculo 2º . Presentación de listas. Las listas deberán presentarse por escrito al Secretario de la asamblea y acompañarse de los siguientes documentos
La comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste se aceptación para ser incluido en la correspondiente lista.
En el caso de las listas de miembros independientes, la comunicación escrita de cada candidato en la cual manifieste que cumple con los requisitos de independencia previstos en el parágrafo segundo del artÃculo 44 de la Ley 964 de 2005. Parágrafo. Los emisores de valores deberán verificar en todo momento el cumplimiento de los requisitos de independencia previstos en el parágrafo segundo del artÃculo 44 de la Ley 964 de 2005 por parte de los miembros independientes de la junta directiva u órgano que haga sus veces, principales y suplentes. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de cada uno de los miembros de la junta directiva u órgano que haga sus veces de verificar el cumplimiento de tales requisitos y manifestar al emisor cualquier circunstancia sobreviniente que pudiera afectar su cumplimiento. En todo caso, los emisores de valores deberán cumplir con el número mÃnimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente.