Micelio

Artículo 6

Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Partir del primero (1°.) De enero de mil novecientos sesenta (1960) la Planta colombiana de soda dará una participación del uno por ciento (1%) Sobre el producto neto de sus ventas al municipio de Cajicá, para Destinarlo exclusivamente a las construcciones de escuelas, al Perfeccionamiento y ensanche de los servicios públicos de acueducto y Alcantarillado.

Parágrafo

Facultase al gobierno municipal de Cajicá para que contrate al Financiación de las obras a través del instituto de fomento municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 210 de 1959