Micelio

Artículo 215

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que altere las monedas de que trata elArtículo precedente, aminorando de cualquier modo el valor de esas monedas, o bien de acuerdo con el que ha alterado las monedas, las introduzca al territorio de la República, o las use o ponga de cualquier manera en la circulación, o las suministre a otros con el fin de que las empleen o las coloquen de cualquier manera en la circulación, será castigado con reclusión por ocho meses a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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