De las dependencias de entidades que prestan servicios de salud en desarrollo de pactos o convenciones colectivas. Cuando en virtud de un pacto o convención colectiva debidamente celebrada de acuerdo con la ley, la entidad pública deba ofrecer directamente servicios de salud a sus beneficiarios, la misma celebrará los contratos a que haya lugar con la entidad o Entidades Promotoras de Salud a la cual se encuentren afiliados sus servidores públicos, con el fin de recibir el pago que corresponda por los servicios que preste del Plan Obligatorio de Salud. CAPITULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.