Micelio

Artículo 67

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Marinos que se retiren o sean retirados antes de cumplir quince (15) años de servicio, por una sola vez, derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio que hayan prestado.

Respecto las fracciones de años servidos, se liquidaran proporcionalmente al auxilio de cesantía.

Parágrafo

Si el personal que se retire o sea retirado en las condiciones del artículo precedente, tiene contrato de servicio mediante fianza con el Gobierno, del auxilio de cesantía se deducirá el valor de la fianza.

Parágrafo

Si el personal que se retire o sea retirado en las condiciones del artículo precedente, tiene contrato de servicio mediante fianza con el Gobierno, del auxilio de cesantía se deducirá el valor de la fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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