Los Marinos que se retiren o sean retirados antes de cumplir quince (15) años de servicio, por una sola vez, derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, un auxilio en dinero igual a un mes del último sueldo devengado, correspondiente a su grado, por cada año de servicio que hayan prestado.
Respecto las fracciones de años servidos, se liquidaran proporcionalmente al auxilio de cesantía.
Si el personal que se retire o sea retirado en las condiciones del artículo precedente, tiene contrato de servicio mediante fianza con el Gobierno, del auxilio de cesantía se deducirá el valor de la fianza.
Si el personal que se retire o sea retirado en las condiciones del artículo precedente, tiene contrato de servicio mediante fianza con el Gobierno, del auxilio de cesantía se deducirá el valor de la fianza.