Artículo único. Fíjasela siguiente discriminación para las partidas que a continuación se expresan: Capítulo 55, articulo 4ll. Para gastos de personal y material, de la Contraloría de carga oficial y sus dependencias, así: Para personal $ 18.660.00 Para materiales 5,340.00 Total $ 24,000.00 Capítulo 57, artículo 410. Para la conservación del canal navegable del rio Magdalena, limpia, regularización, estudio y obras de encauzamiento de dicho, rio y sus afluentes y para la conservación y explotación del puerto de Caracolí, así: Para conservación del canal navegable del río Magdalena, limpia, regularización, estudio y Obras de encauzamiento. 225,000.00 Para él Puerto de Caracolí 45,000.00 Total. $ 270,000.00 Capítulo 57, articulo 421. Para arreglo de las Bocas del Atrato y trabajos en Acandi, Triganá y La Gloria, así: Para las Bocas del Atrato 50,000.00 Para Acandí, Triganá y La Gloria 50,000.00 Para gastos imprevistos en las bocas del Atrato, Acandí, Triganá y La Gloria 8,000.00 Total $ 108.000.00 Capítulo 57, artículo 422, Para, defensa de los puertos de Lloró, Ríosucio y Bagado, así: Para Lloró $ 9,000.00 Para Ríosucio 9,000,00 Para Bagado 9,000.00 Total $ 27.000.00 Capítulo, 57, articulo 423. Para atender las necesidades dé la explotación de los puertos del río Magdalena, incluyendo preferencialmente $ 40,000.00 para el hotel de Barrancabermeja, así: Para los puertos del rio Magdalena $ 53,500.00 Para el hotel de Barrancabermeja 40,000.00 Total $ 93,500.00 Capítulo 57, articulo 426. Para conservación y rectificación del cañal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena, así: Para el Canal del Dique $ 41,000.00 Para el puerto fluvial de Cartagena 40,000.00 Para gastos imprevistos en el canal del Dique y en el puerto fluvial de Cartagena. 8,000.00 Total $ 90,000.00 Capítulo 57, articuló 429. Para conservación y mejoramiento de las obras portuarias de Magangué, Montería y Lorica, así: Para Magangué $ 54,000.00 Para Montería y Lorica 55,200.00 Para gastos imprevistos en Magangué, Montería y Lorica 7,800.00 Total $ 117,000.00 Capítulo 57, articulo 430. Para conservación, construcción del puerto de Ciénaga, del de Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y El Banco, así: Para el puerto de Ciénaga $ 56,000.00 Para el de Riohacha 25,000.00 Para el Cerro de San Antonio, Plato y Banco 17,000.00 Para gastos imprevistos en Ciénaga, Riohacha, Cerro de San Antonio, Plato y Banco 5,500.00 Total $ 103,500.00
Las partidas indicadas en el presente Decreto, cuyo total aparece inferior al de la Ley de Apropiaciones están rebajadas para crear la partida destinada a conservación y reparación de equipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la, Ley 255 de 1937, Comuníquese y publíquese.