La inspección y vigilancia de los institutos de educación no formal será ejercida por los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá. El Ministerio de Educación Nacional, podrá ordenar visitas de inspección y vigilancia y requerir los documentos e informaciones que para el efecto estime necesario.
Decreto 525 de 1990 →Vigente
Artículo 62
La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos De Educación No Formal Será Ejercida Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.