Para efectos de cumplir con el deber formal de declarar, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por el revisor fiscal cuando, de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Para los mismos efectos, los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) o cuando los ingresos brutos anuales sean superiores a treinta millones de pesos ($ 30.000,0 ,00.00). Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, no contemplados en los incisos anteriores, podrán presentar su declaración de renta y complementarios suscrita por contador público, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones derivados de dicha firma. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en este artículo, deberá informarse en la declaración de renta, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración y acompañarse a la misma, fotocopia auténtica de la certificación de la Junta Central de Contadores donde conste la inscripción ante dicha Junta.
Decreto 3410 de 1983 →Vigente
Artículo 12
Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.