Artículo primero. La partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, para organización de Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento, para profesores de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, se distribuye así: Capítulo 390, articulo 4071. Para pago de profesores, por horas, para las distintas materias $ 23.000.00 Para material de enseñanza 2.000 00 Para gastos imprevistos 5.000.00 Total $ 30.000.00
Decreto 1663 de 1960 →Vigente
Artículo 4071
Para Pago De Profesores, Por Horas, Para Las Distintas Materias $ 23
Decreto 1663 de 1960 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.