Art. 6.° Cuando por efecto de una crisis económica proveniente de escases de medio circulante se estimare por el Gobierno y la Junta de Amortización como conveniente el poner en circulación billetes de la edición inglesa destinados para el cambio, podrá el Banco hacer uso de la facultad que dichas entidades le confieran para disponer de los billetes que estuvieren en su poder. En este caso el Banco los dará en préstamo á interés, bajo su responsabilidad, á Bancos ó á particulares, devolviendo á la Junta de Amortización, dentro de seis meses, á partir del día en que en uso de la autorización ponga en circulación los billetes, una cantidad de billetes de antiguas ediciones igual á la que hubiere puesto en circulación de la edición inglesa.
Decreto 47 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Ley 9 De 1909 Derogado Artículo 15 Ley 69 De 1909
Decreto 47 de 1905 · Sobre autorizaciones para fundar y Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.